Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Información 2024
Nombre del archivo | Opciones |
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43LTAIPBCSA75FXLIII_1T | Descargar Visualizar |
43LTAIPBCSA75FXLIII_2T | Descargar Visualizar |
43LTAIPBCSA75FXLIII_3T | Descargar Visualizar |
Información 2023
Información 2022
Información 2021
Información 2018-2020
Información 2015-2017
Nombre del archivo | Opciones |
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Formato 43-A Donaciones en dinero realizadas NA OK 3M DIC17 | Descargar Visualizar |
Formato 43-B Donaciones en especie NA 3M DIC17 | Descargar Visualizar |
Área Responsable
- FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE LOS CABOS
Fecha de actualización
16 Oct 2024
Fecha de Validación
16 Oct 2024
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