El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les han sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que hayan sido destinados a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto; sean propiedad del sujeto obligado o se encuentren en posesión de éstos.
Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo – como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Información 2024
Información 2023
Información 2022
Información 2021
Información 2018-2020
Información 2015-2017
Área Responsable
Fecha de actualización
2 May 2017
Fecha de Validación
2 May 2017
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