Administración Portuaria Integral de Baja California Sur S.A. de C.V.

Artículo 75

Fracción XLIII

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


Información 2024


Información 2023


Información 2022


Información 2021


Información 2018-2020



Información 2015-2017


  Área Responsable
  • Dirección de Contraloría y Seguimiento Administrativo
  • Gerencia de Finanzas

  Fecha de actualización

30 Oct 2024

  Fecha de Validación

30 Oct 2024




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