Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Información 2024
Nombre del archivo | Opciones |
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LTAIPBCSA75FXLIII 1er sem 2024 | Descargar Visualizar |
Información 2023
Información 2022
Información 2021
Información 2018-2020
Nombre del archivo | Opciones |
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43A.- LTAIPBCSA75FXLIIIA | Descargar Visualizar |
43B.- LTAIPBCSA75FXLIIIB (1) | Descargar Visualizar |
Información 2015-2017
Nombre del archivo | Opciones |
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Formato Donaciones en dinero realizadas | Descargar Visualizar |
Formato Donaciones en especie | Descargar Visualizar |
Área Responsable
- Coordinacion Administrativa del INSUDE
Fecha de actualización
27 Jun 2019
Fecha de Validación
27 Jun 2019
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