Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer.
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Se entiende por temas de interés público o trascendencia social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General, aquellos temas que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.
Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen.
Información 2024
Nombre del archivo | Opciones |
---|---|
LTAIPBCSA75FV_DA 3T | Descargar Visualizar |
Información 2023
Nombre del archivo | Opciones |
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LTAIPBCSA75FV_ DA 4TO TRIM 2023 | Descargar Visualizar |
Área Responsable
Fecha de actualización
30 Sep 2024
Fecha de Validación
30 Sep 2024
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