Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Artículo 75

Fracción XVII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto en el desempeño de su función.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado desde nivel de jefe de departamento o equivalente y hasta el titular del sujeto obligado, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar.

Por cada servidor(a) público(a) se deberá especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente. Si es el caso, se deberá realizar la aclaración de que no ha recibido sanción administrativa alguna mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.


Información 2024

En estos momentos trabajamos en la recolección de información 2024.

Información 2023

En estos momentos trabajamos en la recolección de información 2023.

Información 2022

En estos momentos trabajamos en la recolección de información.

Información 2021


Información 2018-2020



Información 2015-2017


  Área Responsable
No disponible.

  Fecha de actualización

2 May 2017

  Fecha de Validación

2 May 2017




ACERCA DE LOS DOCUMENTOS

Para visualizar los documentos es necesario que cuente con el software necesario.

  Visor de Excel   Visor de PDF

¿TIENES DUDAS?

Si tienes problemas para descargar o visualizar la información por favor envia un reporte.

  Generar Reporte