Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
ARTÍCULO 75° Fracción XIV -
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.
NO APLICA
De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del ITAIBCS aprobado por el pleno del Consejo Genereal, esta fracción No Aplica, ya que de la normatividad Interna del Instituto Sudcaliofrniano de Cultura no se desprende Facultad o atribución alguna para la realización de Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, y resultados de los mismos, ya que son Atribuciones de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado a través de la Dirección de Recursos Humanos con Fundamento en el artículo 19, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.