El resultado de la dictaminación de los estados financieros
ARTÍCULO 75° -
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
NO APLICA
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y el reglamento Interior, No se encuentra dentro de la facultad, atribución u obligación alguna relativa a la presente fracción, por lo tanto, nos encontramos jurídicamente imposibilitados para publicar información en este apartado.