Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.
NO APLICA
NO APLICADentro de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S., del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de B.C.S., como Coordinadora de Sector en materia de Transparencia Institucional, no se desprende la facultad, atribución u obligación relativa a la presente fracción por parte del Órgano Desconcentrado en mención, de acuerdo a la Dictaminación emitida por parte del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Estado de Baja California Sur; por lo que se indica que no es facultad de ésta dependencia proporcionar información relacionada a la misma.