Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos, así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia.
NO APLICA
NO APLICADentro de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S., del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de B.C.S., como Coordinadora de Sector en materia de Transparencia Institucional, no se desprende la facultad, atribución u obligación relativa a la presente fracción por parte del Órgano Desconcentrado en mención, de acuerdo a la Dictaminación emitida por parte del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Estado de Baja California Sur; por lo que se indica que no es facultad de ésta dependencia proporcionar información relacionada a la misma.