Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

ARTÍCULO 75° Fracción XLIII - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


NO APLICA

No Aplica la presente fraccion toda ves que no se encontró facultad o atribución alguna relativa a la presente fracción.
Dirección de Transparencia y Mejora Regulatoria
Isabel la Católica e Ignacio y Allende
Colonia, Centro C.P.23000
La Paz., Baja California Sur. México
Conmutador (612) 123 9400

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