Secretaría Ejecutiva de la Comisión Consolidación

Artículo 75

Fracción XII

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo autoricen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.


NO APLICA

Es correcta la No Aplicabilidad de la Presente fracción señalada por el Sujeto Obligado, asi mismo se menciona en el formato de la fracción el Link de la Contraloría del Estado con la declaraciones patrimoniales