Secretaría Ejecutiva de la Comisión Consolidación

Artículo 75

Fracción XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.


NO APLICA

Es Correcta la No Aplicabilidad de la presente fraccion señalada por el Sujeto Oblijado ya que no se encontro facultad o atribucion alguna relativa a la presente fraccion