Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución

Artículo 75

Fracción XLIII

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


Información 2024

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Información 2023

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Información 2022


Información 2021


Información 2018-2020



Información 2015-2017


  Área Responsable
  • Departamento de Recursos Financieros

  Fecha de actualización

15 Mar 2023

  Fecha de Validación

15 Mar 2023




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