El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
El artículo 24, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur indica que todo sujeto obligado deberá “constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental”. Por lo anterior, los sujetos obligados de los órdenes, estatal y municipal, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos. Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes: El catálogo de disposición documental y La guía simple de archivos.
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