Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres

Artículo 75

Fracción XII

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo autoricen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.


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Información 2015-2017


  Área Responsable
  • Unidad de Planeación

  Fecha de actualización

31 Jul 2021

  Fecha de Validación

31 Jul 2021




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