Instituto Estatal de Educación para Adultos

Artículo 75

Fracción XXIII

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar, como la de los recursos públicos erogados o utilizados para realizar las actividades relacionadas con la comunicación y la publicidad institucionales a través de los distintos medios de comunicación: espectaculares, Internet, radio, televisión, cine, medios impresos, digitales, entre otros. Se trata de todas aquellas asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los sujetos obligados.


NO APLICA

La información contenida en la presente fracción NO APLICA, en virtud de que no se desprende del Reglamento Interno o de las Reglas de Operación de este Instituto, que se presenten dichas facultades y/o atribuciones. Lo cual está avalado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, en la respectiva tabla de aplicabilidad emitida por dicha Institución.