Fondo Social para el Desarrollo de Baja California Sur

Artículo 75

Fracción XLIII

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


NO APLICA

De acuerdo a la tabla de aplicabilidad emitido por la Coordinación Jurídica de ITAI BCS esta fracción no es aplicable a este sujeto obligado