Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Información 2024
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LTAIPBCSA75FXLIII 2do trim 24 M | Descargar Visualizar |
Información 2023
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LTAIPBCSA75FXLIIIA 4to trim 2023 M | Descargar Visualizar |
LTAIPBCSA75FXLIIIB 4to trim 2023 M | Descargar Visualizar |
Información 2022
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Información 2021
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Información 2018-2020
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Información 2015-2017
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Fecha de actualización
30 Jun 2024
Fecha de Validación
30 Jun 2024
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