Fideicomisos de Obra de Infraestructura Social de Los Cabos

Artículo 75

Fracción XVI

Las condiciones generales de trabajo, nombramientos, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza; especificando el tipo de personal (base o confianza), la normatividad laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo así como la fecha de su publicación y última modificación, la denominación del contrato, convenio u otro documento que regule la relación laboral, publicando el documento completo. La segunda deberá especificar cuáles son los recursos públicos económicos –en especie o donativos– que ha entregado a los sindicatos, el ejercicio y periodo que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de recurso público (efectivo, en especie, materiales, donativos), monto, objeto de la donación, descripción de los recursos en especie y nombre del sindicato al que se le entregó el recurso.


NO APLICA

La presente fracción no es aplicable, ya que no se tiene la facultad o atribución alguna dentro del contrato del fideicomiso debido a que los trabajos son por servicios de pago por honorarios, de conformidad con la cláusula CUARTA incisos g) y h) del FOIS Los Cabos, por lo que no existe relación laboral alguna, además de que no se desprende facultad o atribución alguna respecto de contratos, convenios o recursos económicos en especie o donativos a sindicato alguno, ya que solo lo constituyen trabajos por servicios de pago por honorarios.