Fideicomisos de Obra de Infraestructura Social de La Paz

Artículo 75

Fracción XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.


NO APLICA

En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de B.C.S.; así como en el Reglamento Interior de este Fideicomiso, se infiere que este sujeto obligado no cuenta con la facultad, atribución u obligación de proporcionar información relativa a esta fracción.