Fideicomisos de Obra de Infraestructura Social de La Paz

Artículo 75

Fracción IX

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados deberán difundir en su respectivo sitio de Internet y en la Plataforma Nacional, la información sobre los gastos erogados y asignados a las partidas que conforman el concepto 3700 Servicios de Traslado y Viáticos: gastos de pasajes (aéreos, terrestres, marítimos, lacustres y fluviales), servicios integrales de traslado, y otros servicios de traslado (partidas genéricas 371 a 373, 375,376, 378y 379) o las partidas que sean equiparables.

Asimismo, el Clasificador por Objeto del Gasto referido define los gastos de representación como las “asignaciones destinadas a cubrir gastos autorizados a los(as) servidores(as) públicos(as) de mandos medios y superiores por concepto de atención a actividades institucionales originadas por el desempeño de las funciones encomendadas para la consecución de los objetivos de los entes públicos a los que estén adscritos” y los cataloga mediante la partida 385 Gastos de representación, la cual deberá hacerse pública también.

Todos los sujetos obligados publicarán la información relativa a las partidas antes mencionadas o las que sean equivalentes, organizada mediante dos opciones: viáticos y gastos de representación, de tal forma que en cada una se enlisten los nombres completos y cargos de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes.


NO APLICA

En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de B.C.S.; así como en el Reglamento Interior de este Fideicomiso, se infiere que este sujeto obligado no cuenta con la facultad, atribución u obligación de proporcionar información relativa a esta fracción.