Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet y Plataforma Nacional, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
ARTÍCULO 75° -
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
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Fecha de actualización
31 Mar 2025
Fecha de Validación
21 Apr 2025
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