Fideicomiso de Turismo Comondú-Mulegé

Artículo 75

Fracción XXVI

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, incluso a los sindicatos y a las personas físicas o morales que realicen actos de autoridad presupuestal especial y específica o por cualquier motivo.


NO APLICA

La fracción que se indica, no es aplicable a este sujeto obligado, en virtud de que no se encontró facultad alguna dentro de la normatividad que rige al Fideicomiso de Turismo FITUCOMUL, y conforme la tabla de aplicabilidad realizada por la Coordinación Jurídica del ITAI