Jefatura de la Oficina del Ejecutivo

Artículo 75

Fracción XXVI

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, incluso a los sindicatos y a las personas físicas o morales que realicen actos de autoridad presupuestal especial y específica o por cualquier motivo.


NO APLICA

En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S.; así como en el Reglamento Interior de la Oficina del Ejecutivo, se infiere que éste sujeto obligado no cuenta con la facultad, atribución u obligación de proporcionar información relativa a ésta fracción.