Dirección de Servicios Previos a Jucio y Supervición de Libertad Condicionada

Artículo 75

Fracción XIV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.


NO APLICA

NO APLICA
Dentro de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S., del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de B.C.S., como Coordinadora de Sector en materia de Transparencia Institucional, no se desprende la facultad, atribución u obligación relativa a la presente fracción por parte del Órgano Desconcentrado en mención, de acuerdo a la Dictaminación emitida por parte del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Estado de Baja California Sur; por lo que se indica que no es facultad de ésta dependencia proporcionar información relacionada a la misma.