Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Información 2025
| Nombre del archivo | Opciones |
|---|---|
| LTAIPBCSA75FXLIII_2T 2025 | Descargar Visualizar |
Información 2024
| Nombre del archivo | Opciones |
|---|---|
| LTAIPBCSA75FXLIII_4T 2024 | Descargar Visualizar |
Información 2023
| Nombre del archivo | Opciones |
|---|---|
| LTAIPBCSA75F XLIIIA_T4 2023 | Descargar Visualizar |
| LTAIPBCSA75F XLIIIB_T4 2023 | Descargar Visualizar |
Información 2022
| Nombre del archivo | Opciones |
|---|---|
| LTAIPBCSA75FXLIIIA | Descargar Visualizar |
| LTAIPBCSA75FXLIIIB | Descargar Visualizar |
Información 2021
| Nombre del archivo | Opciones |
|---|---|
| LTAIPBCSA75FXLIIIA (2021) | Descargar Visualizar |
| LTAIPBCSA75FXLIIIB (2021) | Descargar Visualizar |
Información 2018-2020
Información 2015-2017
Área Responsable
Fecha de actualización
30 Jun 2025
Fecha de Validación
28 Jul 2025
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