Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
Información 2024
Nombre del archivo | Opciones |
---|---|
LTAIPBCSA75FXIX_ DA 3 | Descargar Visualizar |
Información 2023
Nombre del archivo | Opciones |
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LTAIPBCSA75FXIX_DA 4TO TRIM 2023 | Descargar Visualizar |
Área Responsable
Fecha de actualización
30 Sep 2024
Fecha de Validación
30 Sep 2024
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