Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
Información 2024
Información 2023
Nombre del archivo | Opciones |
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LTAIPBCSA75FXLIII c | Descargar Visualizar |
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Información 2018-2020
Información 2015-2017
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LTAIPBCSA75FXLIII | Descargar Visualizar |
Área Responsable
Fecha de actualización
31 Dec 2023
Fecha de Validación
30 Jan 2024
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