Centro Estatal de Control de Confianza

Artículo 75

Fracción XLIII

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


Información 2024

En estos momentos trabajamos en la recolección de información 2024.

Información 2023

En estos momentos trabajamos en la recolección de información 2023.

Información 2022

En estos momentos trabajamos en la recolección de información.

Información 2021

En estos momentos trabajamos en la recolección de información.

Información 2018-2020

En estos momentos trabajamos en la recolección de información.


Información 2015-2017

En estos momentos trabajamos en la recolección de información 2015-2017.

  Área Responsable
No disponible.

  Fecha de actualización
No disponible.
  Fecha de Validación
No disponible.



ACERCA DE LOS DOCUMENTOS

Para visualizar los documentos es necesario que cuente con el software necesario.

  Visor de Excel   Visor de PDF

¿TIENES DUDAS?

Si tienes problemas para descargar o visualizar la información por favor envia un reporte.

  Generar Reporte