Centro de Conciliación Laboral

Artículo 75

Fracción XLIII

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


Información 2024


Información 2023


Información 2022


Información 2021

Nombre del archivo Opciones

Información 2018-2020

Nombre del archivo Opciones


Información 2015-2017

En estos momentos trabajamos en la recolección de información 2015-2017.

  Área Responsable
  • Dirección de Administración y Finanzas

  Fecha de actualización

24 Oct 2024

  Fecha de Validación

24 Oct 2024




ACERCA DE LOS DOCUMENTOS

Para visualizar los documentos es necesario que cuente con el software necesario.

  Visor de Excel   Visor de PDF

¿TIENES DUDAS?

Si tienes problemas para descargar o visualizar la información por favor envia un reporte.

  Generar Reporte