Administración Portuaria Integral de Baja California Sur S.A. de C.V.

Artículo 75

Fracción XXXIX

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento de esta fracción está relacionada con cualquier tipo de evaluación y/o encuesta que se realice y se refiera a programas financiados con recursos públicos, se considerará la publicidad de cualquier estudio pagado con fondos públicos aun cuando los procesos que evalúa no se hayan finalizado.

Se incluirá información de cualquier tipo de programa evaluado, especificando el tipo de evaluación o encuesta que se realice, el fundamento legal y la periodicidad de éstas.


NO APLICA

En virtud de que no se encontró facultad o atribución alguna dentro del acta constitutiva del mismo, ni en su normatividad aplicable.