Administración Portuaria Integral de Baja California Sur S.A. de C.V.

Artículo 75

Fracción XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.


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  • Dirección de Comercialización y Operaciones
  • Dirección Jurídica

  Fecha de actualización

29 Oct 2024

  Fecha de Validación

29 Oct 2024




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