Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento de esta fracción está relacionada con cualquier tipo de evaluación y/o encuesta que se realice y se refiera a programas financiados con recursos públicos, se considerará la publicidad de cualquier estudio pagado con fondos públicos aun cuando los procesos que evalúa no se hayan finalizado.
Se incluirá información de cualquier tipo de programa evaluado, especificando el tipo de evaluación o encuesta que se realice, el fundamento legal y la periodicidad de éstas.
NO APLICA
NO APLICADentro de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S., del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de B.C.S., así como el Reglamento Interior de la Academia Estatal de Seguridad Pública en la Entidad, no se desprende la facultad, atribución u obligación relativa a la presente fracción; por lo que se infiere que no es facultad de ésta dependencia proporcionar información relacionada a la misma.