El resultado de la dictaminación de los estados financieros
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
NO APLICA
NO APLICADentro de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S., así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de B.C.S., no se desprende la facultad, atribución u obligación relativa a la presente fracción; por lo que se infiere que no es facultad de ésta dependencia proporcionar información relacionada a la misma.