Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
NO APLICA
NO APLICADentro de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S., del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de B.C.S., así como el Reglamento Interior de la Academia Estatal de Seguridad Pública en la Entidad, no se desprende la facultad, atribución u obligación relativa a la presente fracción; por lo que se infiere que no es facultad de ésta dependencia proporcionar información relacionada a la misma.