Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social

Artículo 75

Fracción XIV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.


NO APLICA

La presente fracción no aplica a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, toda vez que no tenemos la facultad, atribución u obligación dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Baja California Sur, o dentro de nuestro Reglamento Interior de la Secretaría.