Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

ARTÍCULO 75° Fracción XLIII - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,132 las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


NO APLICA

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y el reglamento Interior, No se encuentra dentro de la facultad, atribución u obligación alguna relativa a la presente fracción, por lo tanto, nos encontramos jurídicamente imposibilitados para publicar información en este apartado.
Dirección de Transparencia y Mejora Regulatoria
Isabel la Católica e Ignacio y Allende
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La Paz., Baja California Sur. México
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