Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres

Artículo 75

Fracción XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.


Información 2024

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Información 2018-2020



Información 2015-2017


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  • Unidad de Planeación

  Fecha de actualización

31 Jul 2021

  Fecha de Validación

31 Jul 2021




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