Instituto de Vivienda de Baja California Sur

Artículo 75

Fracción XIV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.


NO APLICA

De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del Instituto de Vivienda de Baja California Sur, aprobado por el Pleno del Consejo General del ITAIBCS, ya que del análisis de la Normativa que rige al Instituto, no se encontró facultad o atribución alguna relativa a la presente fracción.