Jefatura de la Oficina del Ejecutivo

Artículo 75

Fracción XXXIII

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

ARTÍCULO 75° - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.


NO APLICA

En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S.; así como en el Reglamento Interior de la Oficina del Ejecutivo, se infiere que éste sujeto obligado no cuenta con la facultad, atribución u obligación de proporcionar información relativa a ésta fracción.